REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000098
PARTE ACTORA: JONATHAN LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: TASCA PALIX
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISSETT IBARRA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora JONATHAN LINARES no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada TASCA PALIX a través de su apoderada judicial ELISSETT IBARRA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.796.235 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.487, carácter que consta de documento poder que se presenta en original constante de dos (02) folios que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el salario del actor supera los tres salarios mínimos actuales. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Anabella Fernández
La apoderada judicial de la parte demandada
En este Misma fecha se público y registro la anterior decisión
La Secretaría
Abg. Anabella Fernández
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