ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002166
PARTE ACTORA: MEDARDO JOSE OCHOA GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: UBENCIO ACEVEDO, JOSÉ ENRIQUE MARIN SANCHEZ, CARLOS JOSÉ VON BUREN SOLORZANO, MANUEL R. MANRIQUE SISO
PARTE DEMANDADA: PLANSUAREZ , C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO OLIVO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de Febrero de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos MEDARDO JOSE OCHOA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.328.441 en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial CARLOS VON BUREN, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 988.285 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.616 y FRANCISCO OLIVO LOPEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.515.225 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.329 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PLANSUAREZ , C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte demandada expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral que unió a las partes, la fecha de ingreso y la fecha de egreso, el salario alegado, adeudar parcialmente alguna de las diferencias de prestaciones sociales demandadas, negando adeudar las horas extras alegadas por cuanto el horario de la empresa es el legalmente establecido y ningún trabajador trabaja en la empresa mas del horario legal por cuanto hay turnos. Sin embargo y a los fines de llegar a un acuerdo y evitar la continuación del presente proceso que implica riesgos para ambas partes ofrezco al trabajador en nombre de mi mandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 5.000) como pago de las diferencias alegadas en cuanto a los conceptos demandados incluido las costas procesales referidas a los honorarios profesionales de sus apoderados judiciales, por lo cual en este acto me comprometo en nombre de la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 3.500 como pago de las diferencias de los conceptos laborales demandadas y a su apoderado judicial abogado Carlos Von Buren la cantidad de Bs. 1.500 dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha por ante este Circuito Judicial. Es todo. En este estado el actor asistido de su apoderado expone: Visto lo expuesto por el apoderado de la demandada y después de ser asesorado por mi abogado y verificado los riesgos que implica el presente juicio sobre todo en el concepto de horas extras sobre el cual tengo la carga de probarlas, lo que implica un grave riesgo procesal que pudiere incidir en el monto demandado, libre de apremio y coacción acepto el ofrecimiento que me hace el apoderado de la demandada en todas y cada una de sus partes y declaro que con el presente acuerdo nada más queda a deberme la demandada por estos y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió, dándole el mas amplio y total finiquito. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de Cosa Juzgada. Es todo. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el único pago acordado.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Anabella Fernández
El actor y su apoderado judicial
El apoderado judicial de la parte demandada
|