REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º


ACTA DE DESISTIMINETO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000139
PARTE ACTORA: JOSELITO PERNIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT ARANJUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JESUS RINCON HERRERA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora JOSELITO PERNIA no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solo la representación judicial de la parte demandada BAR RESTAURANT ARANJUEZ, ciudadano JORGE JESUS RINCON HERRERA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 12.627.127 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.887, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de dos (02) folios útiles que se cotejo con su original y se ordeno agregar a los autos así como copia simple de registro mercantil de la empresa a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197°.

La Jueza titular

La Secretaria

Abg. Judith González


Abg. Anabella Fernández




El apoderado judicial de la parte demandada