REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 12 de Febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: 6C-13.763/07
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 4° MP: ABG. YOLI TORRES
IMPUTADO: JHOAR ALEJANDRO RIVAS MORALES
DEFENSOR: ABG. MARÍA ANGÉLICA HURTADO
VICTIMA: JOSEFINA DE JESÚS MORALES Y
CARMEN CARINA CORTEZ
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

Vista la audiencia especial celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 4to del Ministerio Público, Abg. Fernando Medina, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario en la causa seguida al Imputado JHOAR ALEJANDRO RIVAS MORALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.566.210, domiciliado en La Barraca, calle 10, Casa N° 16, Maracay, Estado Aragua; oídas las intervenciones de las partes, decidiendo esta Juez al final de la Audiencia Especial la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:

La ciudadana Fiscal solicita la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 92 ordinales 1°, 7° y 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a tener una Vida Libre de Violencia. Por su parte, la víctima, ciudadana JOSEFINA MORALES LARA, manifestó que desde que interpuso la denuncia en contra de su hijo ha pasado mucho tiempo y que a raíz de ello, él ha mejorado mucho su conducta. Seguidamente la ciudadana CARMEN CORTEZ, señaló que desde que están separados no han tenido ningún tipo de problemas.

Por la situación ya analizada se concluye que estamos ante la presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia; igualmente que existen elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado de autos.

En la Audiencia, el Imputado luego de ser impuesto del Precepto Constitucional y de sus Derechos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “Yo gracias a Dios estoy trabajando, ya no agredo a nadie, los problemas terminaron”. Seguidamente, la Defensora solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que dicte el respectivo acto conclusivo.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, una vez oídas las exposiciones de las víctimas, solicitó que no se apliquen ninguna de las medidas solicitadas, en virtud de lo señalado por las víctimas.