REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 13 de Febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: 6C-13.058/07
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 15° MP: ABG. ZULLY ALVAREZ
IMPUTADO: QUINTERO RODRÍGUEZ RAFAEL ANTONIO
DEFENSOR: ABG. MARTHA RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente Causa, encontrándose presente el Imputado RAFAEL ANTONIO QUINTERO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.019.013, y domiciliado en la Urbanización Los Chaguaramos, calle Edison, Edificio San Diego, piso 8, Apto 8-A, Caracas, Distrito Capital; su Defensor Público, Abg. MARTHA RAMIREZ, así como la ciudadana Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. ZULLY ALVAREZ. Al Acusado le fueron impuestos sus derechos contemplados en los artículos 49 Ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor de los Imputados el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez pasa a fundamentar mediante este Auto la decisión, de la siguiente manera:

Al Acusado el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Artículo 420 ordinal 2º del Código Penal. Ante esta situación, el Imputado RAFAEL ANTONIO QUINTERO RODRÍGUEZ, libre de coacción y advertido de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, “ADMITIO EL HECHO ATRIBUIDO, Y SOLICITO A SU FAVOR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifestó su conformidad con la Alternativa propuesta.

Seguidamente esta Juzgadora verificó que el Imputado concurriera a este acto libremente, sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento, de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Medida y de las cuales el Juez le advirtió a viva voz en la Audiencia del contenido del artículo 46 ejusdem; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente Causa el mencionado Beneficio, dado el quantum de la pena establecida en su límite máximo (tres (3) años); este Juez, una vez ADMITIDA la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, ACUERDA dicho Beneficio a favor del Acusado presente, y así se decide.