REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 13 de Febrero de 2008
197° y 148°
CAUSA Nº: 6C-14.508/07
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 8º MP: ABG. FROILÁN PÁEZ
IMPUTADO: PACHECO CELA OSWALDO ENRIQUE Y
TOVAR CORONADO ENDER FELIPE
DEFENSA: ABG. WENDY SALCEDO Y BLANCA RAMIREZ
VICTIMA: RIVAS PEÑA OSCAR ALEXANDER
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO
Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual el ciudadano Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos PACHECO CELA OSWALDO ENRIQUE y TOVAR CORONADO ENDER FELIPE; quienes se encontraban asistidos de sus Defensores Privados, Abgs. WENDY SALCEDO Y BLANCA RAMIREZ, imputándoles la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 174, ambos del Código Penal venezolano vigente; y ofreció así mismo las pruebas que se evacuarán en Juicio. Los Acusados fueron impuestos de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa privada; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra de los acusados ya identificados, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y se acordó mantener la Medida Privativa de Libertad en contra de los mismos, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
En su intervención la Defensora Privada, Abg. Wendy Salcedo, solicitó sea admitido el escrito de descargo presentado, manifestando que había tenido acceso a las actas en fecha 06-02/2008. Solicitó la nulidad de la Acusación presentada por el Ministerio Público, manifestando que no constaban fundamentos en el mencionado escrito Acusatorio. Por otra parte, opuso la excepción prevista en el Artículo 28, numeral 4º, literal “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la falta de requisitos formales para intentar la acusación, señalando que la misma no señala los nombres, apellidos, domicilio de los Defensores, no se individualizan los hechos atribuidos a cada uno de los participantes. En tal sentido, solicitó sea declarada con lugar la excepción expuesta y se decrete el sobreseimiento de la causa. Señaló que en caso de ser declarada sin lugar la excepción opuesta, se acogía a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, en base al Principio de Comunidad de Pruebas. Por último solicitó sea acordada a favor de sus defendidos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, una vez escuchados los alegatos de la Defensa Privada, esta Juzgadora procede a pronunciarse en cuanto a las excepciones planteadas por el Defensor, y en tal sentido las Declara Sin Lugar, ya que se evidencia del Escrito Acusatorio presentado por el ciudadano Fiscal, que el mismo cumple con cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Admite totalmente. Por otra parte, declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la defensa, esto en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que podría llegar a imponerse con motivo de los delitos que se le imputan a los Acusados de autos, por lo que se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra de los mismos, y así se decide.
En este estado la Defensa Privada ejerció Recurso de Revocación, de conformidad con el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando sea revisada la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre sus representados y les sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, manifestando que las declaraciones se evidenciaba que no hubo tal privación ilegítima de libertad, y que no existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de sus representados. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se opuso a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse a los Acusados de autos.
Como respuesta al Recurso interpuesto por la Defensa, esta Juzgadora mantiene la decisión dictada por este Tribunal, señalando que no puede entrar a conocer el fondo del asunto, por corresponderle al Tribunal de Juicio, manteniendo así la Medida Privativa de Libertad en contra de los Acusados, y así se decide.
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos PACHECO CELA OSWALDO ENRIQUE y TOVAR CORONADO ENDER FELIPE, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-230603.979 y V-19.594.134, residenciado el primero en la Urbanización Las Mercedes, sector 5, calle 5, parcela 5, La Victoria, Estado Aragua; y el segundo en la Urbanización Las Mercedes, sector 5, vereda 7, casa Nº 10, La Victoria, Estado Aragua; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 174, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALEXANDER RIVAS PEÑA.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 19 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, los Acusados de autos son las mismas personas que en compañía de dos adolescentes, ingresaron al establecimiento comercial “Abasto y Frutería Nueva Avenida”, y procedieron a someter al ciudadano HERNANDEZ JERSON ADRIÁN, despojándolo de la cantidad de seiscientos mil Bolívares (Bs. 600.000.oo). Posteriormente, procedieron a salir del local y una vez en la calle, detuvieron un vehículo taxi, sometiendo al conductor del mismo en contra de su voluntad y emprendiendo la huida, siendo aprehendidos posteriormente por funcionarios de la Policía del Estado Aragua.
3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 45 al 53. Asimismo, se admite la solicitud de la defensa de adhesión a las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, en virtud del Principio de Comunidad de Prueba.
4) SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la Defensa, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse con motivo del delito y por la Magnitud del daño causado, en tal sentido se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra de los Acusados de autos.