REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 13 de Febrero de 2008 197° y 148°

CAUSA N°: 6C-SOL-294/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 9º DEL MP: ABG. MOREBLAN TORREALBA
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO HURTADO
ABG. ASISTENTE: ABG. MARY TOVAR
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
DECISIÓN: ACUERDA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO HURTADO GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.246.683, quien pide se le entregue el vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, TIPO PICK-UP, COLOR BLANCO, PLACAS 69F-KAB, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEK14T52V336768 (FALSO), SERIAL DE MOTOR 52V336768 (FALSO); éste Tribunal de Control para decidir observa:

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación; y que no obstante; en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución.

El Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera, constante, pacífica e ininterrumpida (Decisión Nro. 1544/01 emitida por la Sala Constitucional, del 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García G; ratificada en Decisión de la misma Sala, de fecha 06 de agosto de 2004, Nro. 1493 con ponencia del Magistrado Dr. José M Delgado Ocando), acerca de considerar que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; circunstancia ésta que favorece al solicitante de autos. Además de ello, la misma Sala en decisión Nro. 1412 del 30 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, ha dejado establecido, que “… en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente (como es el caso presente), el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y relaciona dicho artículo con los artículos 775 y 794 del Código Civil, en los que señala que la posesión produce a favor de los terceros de buena, el mismo efecto que el titulo.

Este tribunal recibió Oficio emanado de la Fiscalía 9º del Ministerio Público, mediante el cual se remite a este Tribunal el Expediente completo de la presente Causa, contentivo de la Experticia y demás actividades investigativas desplegadas.

En el caso que nos ocupa se observa, que aún y cuando las experticias realizadas al vehículo arrojaron como resultado que sus seriales identificativos se encuentran desbastados o suplantados, la solicitante ha demostrado poseer de BUENA FE el vehículo solicitado, toda vez que presenta al folio 03, el Documento Autenticado ante la Notaría Pública Tercera Maracay, bajo el Nro. 36, Tomo 192, en fecha 29-08-2005, otorgado por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE CLAVEL AYALA, quien a su vez le vende a la solicitante de autos, por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 28.000.000.oo).

Por su parte la solicitante de autos, y su asistente, solicitaron la entrega del vehículo, manifestando que el mismo representaba un medio de trabajo para el ciudadano JOSE GREGORIO HURTADO. Asimismo solicitaron se expida una Autorización al ciudadano MIKE COLANTUONI REVERZZI, a los fines que el mismo pueda transitar con el vehículo.

Aunado a ello, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia manifestó que ratificaba la negativa del vehículo, pero que sin embargo el vehículo no se encuentra solicitado por ninguna otra persona, por lo que no se opone en caso que el Tribunal decida hacer entrega del mismo en guarda y custodia.

Además se puede observar a través de un análisis lógico, que el único solicitante del bien es el ciudadano JOSE GREGORIO HURTADO y que hasta ahora no existe ningún otro solicitante. Igualmente esta Juzgadora constata que la solicitante realizó un pago ajustado a la realidad por el vehículo, y no representa una cantidad irrisoria ni ilógica, además de que la solicitante ha estado poseyendo pacífica e ininterrumpidamente dicho bien.

Todas estas circunstancias analizadas determinan en el ánimo de este decisor, que el bien solicitado bien puede ser entregado en DEPÓSITO a la solicitante de autos, lo cual garantiza al Tribunal, que el bien pueda ser requerido en cualquier momento si fuere necesario, y así se decide.