REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 20 de Febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: 6C-13.383/07
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL DEL MP: ABG. MARYORY CORTEZ
IMPUTADOS: MONROY GUEVARA PEDRO LUIS Y
RIVERO ARMARIO JORMAN IRENZO
DEFENSOR: ABG. ELIMAR PRADO Y
ABG. ALEJANDRO HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente Causa, encontrándose presente los Imputados MONROY GUEVARA PEDRO LUIS y RIVERO ARMARIO JORMAN IRENZO, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-7.254.993 y V-14.183.437 y domiciliado el primero en la Urbanización, Calle Guaicaipuro, N° 01, Intercomunal, Maracay Turmero, Estado Aragua; y el segundo en la Urbanización Sorocaima II, calle Libertador, N° 46, Intercomunal Maracay Turmero, Estado Aragua; sus Defensores, Abgs. ELIMAR PRADO y ALEJANDRO HERNANDEZ, así como la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. MARYORY CORTEZ. A los Acusados le fueron impuestos sus derechos contemplados en los artículos 49 Ordinales 1ero y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue debidamente advertido de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en la Ley Adjetiva Penal; y habiendo acordado en Audiencia a favor de los Imputados el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contemplado en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez pasa a fundamentar mediante este Auto la decisión, de la siguiente manera:

A los Acusados el Ministerio Público en principio les imputaba la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, sin embargo, en la realización de la Audiencia Preliminar, la ciudadana Fiscal procedió a realizar un cambio de calificación jurídica por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el Artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Ante esta situación, el Imputado MONROY GUEVARA PEDRO LUIS, libre de coacción y advertido de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, “ADMITIO EL HECHO ATRIBUIDO, Y SOLICITO A SU FAVOR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Seguidamente el Imputado RIVERO ARMARIO JORMAN IRENZO, libre de coacción y advertido de sus derechos y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, “ADMITIO EL HECHO ATRIBUIDO, Y SOLICITO A SU FAVOR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifestó su conformidad con la Alternativa propuesta.

Seguidamente esta Juez verificó que los Imputados concurrieran a este acto sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la medida; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente Causa el mencionado Beneficio, una vez que se ha aplicado la EXTRAACTIVIDAD de la ley más favorable, contemplada en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la data de la comisión de los hechos (07-03-1998); esta Juez, luego de admitir la Acusación, ACORDO dicho beneficio a favor de los Acusados, y así se decide.