REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 25 de Febrero de 2008
197° y 148°

CAUSA Nº: 6C-13.762/07
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 3º MP: ABG. EVELICE LOAIZA
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO COVA
DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO ROSSI
VICTIMA: FELIU GONZALEZ CARMEN LUCRECIA
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO COVA; quien se encontraba asistido de su Defensor Privado, Abg. JOSE GREGORIO ROSSI, imputándole la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes establecidas en el Artículo 6 ordinales 1 y 3 Ejusdem; y ofreció así mismo las pruebas que se evacuarán en Juicio. Por otra parte, solicitó la división de la continencia de la causa, manifestando que se tiene conocimiento del fallecimiento del ciudadano OSCAR ALEXADNER TOVAR, solicitando que la causa sea suspendida hasta tanto sea consignada el Acta de Defunción. Ahora bien, el Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa privada; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y se acordó mantener la Detención Domiciliaria en contra del mismo, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:

PUNTO PREVIO:

DE LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA

Este Tribunal ha tenido conocimiento de parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que el ciudadano OSCAR ALEXANDER TOVAR falleció, sin embargo hasta los momentos no consta Acta de Defunción alguna; razón que obliga a satisfacer la solicitud de la Fiscal en la Audiencia, y proceder a DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, para garantizar el Debido Proceso consagrado en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado presente; todo de conformidad con lo estatuido en el artículo 74 ordinal 1ero ejusdem, y así se decide.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

En su intervención el Defensor Privado, Abg. JOSE GREGORIO ROSSI, ratificó el Escrito presentado en fecha 10/11/2007 ante la Oficina de Alguacilazgo, mediante el cual presentó oposición en contra de la Acusación consignada por la Representante del Ministerio Público, en tal sentido señaló que no se explicaba como su defendido estaba manejando la moto, portando un arma de fuego y a su vez despojar a la víctima de su cartera, si el mismo se encontraba tirado en el suelo en virtud de la herida producida por la víctima. Igualmente señaló que la Fiscal no mencionó los elementos de convicción que la motivaron a hacer esa fundamentación. Por otra parte, solicitó sean desestimados los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, señalando que no encuadran con lo sucedido realmente, manifestó que según lo expuesto por la víctima, se desprende que no existe el delito de Autor en el Robo Agravado, que en todo caso habría una co-participación en el hecho. En tal sentido solicitó sea acordado un cambio de calificación jurídica.

Ahora bien, una vez escuchados los alegatos de la Defensa Privada, esta Juzgadora procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de cambio de calificación jurídica, considerando que los hechos narrados por la Representante del Ministerio Público encuadran con los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, decidiendo desestimar el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por considerar que los hechos no encuadran en ese tipo penal. En tal sentido, procede a admitir Parcialmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal 3° del Ministerio Público, y así se decide.


DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1) ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO COVA, Venezolano, INDOCUMENTADO, residenciado en Santa Rita, Barrio El Museo de CANTV, casa N° 45, Maracay, Estado Aragua; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes establecidas en el Artículo 6, numeral 1 y 3 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana FELIU GONZALEZ CARMEN LUCRECIA.

2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 21 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente la 1:40 horas de la tarde, el Acusado de autos, en compañía del ciudadano OSCAR ALEXANDER TOVAR, a bordo de un vehículo moto se le acercaron a la víctima, y uno de ellos con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, le solicitaron que le entregara el dinero, negándose la víctima, por lo que se inicia una persecución de la víctima contra los ciudadanos en mención, logrando golpear la moto, lo que provocó que los mismos cayeran al pavimento, huyendo del lugar, y apuntando a un ciudadano que se encontraba en un vehículo camión, despojándolo del camión, siendo aprehendidos posteriormente en virtud de haber colisionado a bordo del camión ya descrito.

3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 52 al 66.

4) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, en su escrito presentado en fecha 11/10/2008, y cursante en los folios 101 al 104.