REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
UZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 06 de Febrero de 2008
197° y 148°


CAUSA N°: 6C-14.135/07
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL DEL MP: ABG. LUZ MAYELA HERNANDEZ
Y OLIVER ALEJANDRO NAVEDA
IMPUTADO: ANTIDIO MORALES
SECRETARIA: ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
DECISIÓN: DECRETA SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud hecha por los Abgs. LUZ MAYELA HERNANDEZ y OLIVER ALEJANDRO NAVEDA, en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional y Auxiliar de homóloga competencia, en la que solicitan sea SOBRESEIDA LA CAUSA por encontrase PRESCRITA la Acción Penal derivada de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los Artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente; revisadas que fueron las actuaciones presentadas se dicta decisión en los siguientes términos:

La investigación del hecho punible en estudio se inició en fecha 19 de Noviembre de 2001, tal como se desprende de la revisión exhaustiva del Expediente Nro. F04-0022-00, (nomenclatura de dicha Fiscalía), seguida al ciudadano ANTIDIO MORALES. Dicho hecho punible se comprueba, analizados que han sido los siguientes elementos de prueba:

1) Acta de Declaración, cursante en los folios 4 y 5, rendida por el ciudadano ANTIDIO MORALES, quien manifiesta, entre otra cosas, haber realizado la tala de árboles que se encontraban dentro de los línderos del Monumento Natural Pico Codazzi.
2) Reportaje de prensa, cursante al folio 16, recabado de El Diario El Siglo en fecha 30/06/2000, titulado “COLOMBIANOS INDOCUMENTADOS REALIZARON TALA INDISCRIMINADA EN EL PICO CODAZZI”.
3) Acta de Entrevista, cursante en el folio 20, suscritas por el ciudadano ANTIDIO MORALES por ante el Superintendente del Monumento Natural Pico Codazzi, quien manifestó haber ejecutado la tala y tumba de árboles en el área descrita.

Elementos éstos que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado ANTIDIO MORALES, tal como lo señala el Ministerio Público en su solicitud.

Sin embargo, desde que ocurrió el hecho, 19 de Noviembre de 2001 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo de mas de CINCO (05) AÑOS; plazo éste mayor al establecido en el Ordinal 2do del Artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA de la Acción Penal, por lo que en consecuencia debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y así se decide.