REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2005-000317
PARTE ACTORA: LUIS ORLANDO ACEVEDO LIZCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.177.850.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL CARDOZO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 49.859.
CO-DEMANDADAS: CORPORACION ECOPAL, C.A., ORGANIZACIÓN RVN, C.A. y VIZOPAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
Se inicia el presente procedimiento, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano LUIS ORLANDO ACEVEDO LIZCANO contra las empresas CORPORACION ECOPAL, C.A., ORGANIZACIÓN RVN, C.A. y VIZOPAN, C.A.; la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 04 de febrero de 2005. Demanda que fue admitida en su oportunidad por auto de fecha 11 de febrero de 2005, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha 25 de enero de 2007, en la cual el Tribunal se pronunciase respecto de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada, por medio de carteles en la prensa, hasta la presente fecha 14 de febrero de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, conforme a la cual emitiese el pronunciamiento correspondiente, respecto de lo solicitado por la parte actora, en fecha 25 de enero de 2007, hasta la presente fecha 14 de febrero de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano LUIS ORLANDO ACEVEDO LIZCANO contra las empresas CORPORACION ECOPAL, C.A., ORGANIZACIÓN RVN, C.A. y VIZOPAN, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR RODRIGUEZ
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR RODRIGUEZ
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