REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-002555

PARTE ACTORA: DANIELA DE JESUS SALAS ROBINSON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.954.817.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALFREDO RINCON y ALBERTO JOSE PACHECO MUJICA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 71.805 y 55.834, respectivamente

PARTE DEMANDADA: PALMAVEN, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales, presentada por la ciudadana DANIELA DE JESUS SALAS ROBINSON contra la empresa PALMAVEN, S.A., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 08 de julio de 2006. La cual fue admitida luego de subsanado el libelo de la demanda, en fecha 06 de julio de 2006, ordenándose el emplazamiento de la demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual el Tribunal dejase sin efecto la constancia dejada por secretaría de la notificación practicada por el Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, por auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2006, hasta la presente fecha 20 de febrero de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde el auto dictado por este Despacho en fecha 22 de noviembre de 2006, conforme al cual se dejó sin efecto la constancia dejada por secretaría de la notificación practicada por el Alguacil de este Circuito, hasta el día de hoy 20 de febrero de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana DANIELA DE JESUS SALAS ROBINSON contra la empresa PALMAVEN, S.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


EL SECRETARIO

ABG. HECTOR RODRIGUEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:55 a.m.


EL SECRETARIO

ABG. HECTOR RODRIGUEZ