REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2008-000210
Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 15 de febrero de 2008, por la abogada PATRICIA JANER, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A, por una parte, y por la otra la ciudadana YOSELIN CAMPOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAÚL QUIÑONES, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en auto el último de los pagos. Igualmente acuerda la expedición de sendas copias certificadas de la referida transacción y del presente auto. ARCHIVESE Y EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.
El Juez

Abg. Alcy Salazar Lozada

El Secretario

Abg. Héctor J. Rodríguez D.