REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 11° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2007-003936

Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiuno (21) de febrero del presente año, por la abogada DALIA COIRAN actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana CARMEN TERESA RODRIGUEZ por una parte y por la otra el abogado OSWALDO PADRON SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el numero 48.097 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante el cual solicitan la homologación del mismo por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 70.000,00), por concepto de prestaciones sociales, igualmente solicitan copias certificadas del documento de transacción así como la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia preliminar e igualmente solicitan el cierre y archivo del presente expediente; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción, en el entendido que la secretaria de este Juzgado procederá a certificar sus fotostatos previa consignación de los mismos por las partes. Se acuerda la devolución del material probatorio consignado por ambas partes, informándose que los mismos podrán ser retirados por ante la Oficina de Atención al Publico. Cúmplase.

El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar


Abg. Gloria Medina