REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 11° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO : AP21-S-2007-002466
Vista la diligencia de fecha 19 de Febrero de 2008, suscrito por el ciudadano DAVID CELIS identificado con la cédula de identidad numero 7660261 actuando en su carácter de parte actora, asistido por el abogado JOSE MANZANILLA identificado con el IPSA numero 115684, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento; al respecto este Juzgado observa que la parte demandada a dado cumplimiento voluntario a los pagos adeudados al trabajador, recibiendo este ultimo la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F 42.680,04) suma esta que recibió el trabajador a su entera satisfacción de conformidad con lo manifestado en la anteriormente mencionada diligencia y en consecuencia este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y pasa a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por lo que no teniendo asunto sobre el cual pronunciarse, se da por terminado el presente juicio. Y así se establece.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Gloria Medina