ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000301
PARTE ACTORA: GERMAN JOSÉ GUEDEZ MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, EDICTA DE SOUSA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DTAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE y NELSON GONZALEZ FARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, el ciudadano GUEDEZ MOLINA GERMAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.501.263, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada MARIA EUGENIA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 28.693, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y los Abogados ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE y NELSON JOSE GONZALEZ FARIAS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 62.675 y 30.400, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada COMERCIALIZADORA D´TAL, C.A., quienes presentaron escritos de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de copia fotostática de instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada COMERCIALIZADORA D´TAL, C.A., representada en este acto por los Abogados ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE y NELSON JOSE GONZALEZ FARIAS, estando debidamente facultados para ello, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano GUEDEZ MOLINA GERMAN JOSE, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES VUERTES (Bs. F. 2.000,00), pago que se hará efectivo el día jueves 06 de marzo de 2008, por ante la sede de estos Tribunales, de los cuales se deberá dejar expresa constancia en autos; que cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido derivarse con motivo de la relación laboral que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte el ciudadano GUEDEZ MOLINA GERMAN JOSE, estando debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada MARIA EUGENIA CONTRERAS, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA