ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000348
PARTE ACTORA: AMALIO LEZAMA, JUAN FRANCISCO GOMEZ, JHON ANTONIO RODRIGUEZ y JOHNNY RAFAEL FARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE
PARTE DEMANDADA: ALVANN ART-DECO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ……………………
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 29 de Febrero de 2008, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.438 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, los ciudadanos ALVARO TORRES y ARIAS ANNER, titulares de las cédulas de identidad número 12.174.739 y 12.403.620 respectivamente actuando en sus carácter de Presidente y VicePresidente de la demandada; tal como consta en documento estatutario del cual consignan copia fotostática del mismo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.724; dándose inicio a la audiencia. Una vez depurado los conceptos establecidos en el escrito libelar, la parte demandada ofrece cancelar de la siguiente manera: Para los ciudadanos AMALIO LEZAMA, JUAN GOMEZ Y JHON RODRIGUEZ, para cada uno de ellos, la cantidad de BsF.3.414,76 y para el ciudadano JHONNY FARIAS, la cantidad de BsF. 1.757,83. Estos montos cubren los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso; arrojando todo ello la cantidad de BsF.12.002,11 Asimismo, se compromete a cancelar el 20% de los honorarios profesionales del abogado de la parte actora, lo cual asciende a la cantidad de BsF.2.400,oo. Los montos aquí señalados ofrece cancelarlos de la siguiente manera:a.- Un cincuenta por ciento (50%) para el martes 04 de marzo de 2008 y b.- el resto, el cincuenta por ciento (50%) para el 04 de abril de 2008. En este estado, analizada la propuesta hecha, la parte actora acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Asimismo, se establece que los pagos deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente y anexando copia fotostática de los cheques emitidos para una vez conste e pago total de la obligación, se proceda al archivo del expediente.
El Juez


Abg. Neyiree Toledo


Parte Actora


Parte Demandada





La Secretaria