REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-005405

Visto el escrito de reforma a la demanda que fuera presentada en fecha 15 de febrero de 2008, por la parte actora, éste Juzgado en funciones de sustanciación se pronuncia previa las siguientes consideraciones, según el reiterado criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, establecidos entre otros fallos en sentencia de fecha 25 de marzo de 2004, en el Expediente AA60-S-2004-000029, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, han sido limitados el litisconsorcio activo hasta un máximo de veinte (20) integrantes. Todo con el propósito de facilitar el derecho a la defensa y tutela judicial de las partes, a mayor abundamiento se trascribe un fragmento del fallo referido “…A título de ejemplo se puede describir, lo complejo que resultaría el manejo de los medios probatorios a incorporar en la audiencia preliminar, su evacuación en la audiencia de juicio, las observaciones a las mismas, el soporte de la pretensión y la defensa de ésta en la audiencia de juicio, la cuantificación de las pretensiones individualmente consideradas, etc. Adicionalmente, la amplitud en la conformación o estructura del litisconsorcio podría afectar en algunos casos, el derecho a la tutela jurisdiccional de cualesquiera de los consortes.De tal manera que, este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, exhorta a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la jurisdicción laboral, admitir litisconsorcios activos exclusivamente cuando los mismos no exceden de veinte (20) integrantes, todo con el propósito como se explicó, de resguardar el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de las partes. Así se establece (…)”, en consideración de lo anterior, en observancia y aplicación de lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este tribunal niega la admisión de la reforma presentada. Así se decide.-

El Juez Titular

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abg. Diraima Virguez