REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-003189

Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008) por la parte demandada la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., representado por su apoderada judicial el abogado OSWALDO PADRÓN SALAZAR, y por la abogada DALIA COIRAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano MANUEL JUSTO VILLAR, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acreditan a los abogados DALIA COIRÁN y OSWALDO PADRÓN SALAZAR el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de cosa juzgada, a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente, tanto físico como informático. Igualmente, con relación, a la solicitud de la devolución de los elementos probatorios consignados por las partes en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, este Juzgado acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica conforme a lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes. Asimismo, con relación a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional con inserción del presente auto, este Despacho acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le insta a las partes a consignar las copias simples del escrito transaccional así como del presente auto a los fines de proveer lo solicitado. Así se decide. Líbrese oficio. ARCHÍVESE.
El Juez

La Secretaria

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón