ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005817
PARTE ACTORA: RONULFA DEL CARMEN CASTILLO VOLCANES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, YANIRA M. MOH L., MARIA EUGENIA CARDONA, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, SORAIMA SOLORZANO, CARMEN LILI CARDOZO VELAZQUEZ
PARTE DEMANDADA: JOSEFINA DE CORREA / MARIA GIUSEPPA AMODIO DE CORREA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMELA AMODIO MEROLA
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 06 de febrero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas ZULAY PIÑANGO y CARMELA AMODIO MEROLA, inscritos en el IPSA bajo los N° 87.605 y 26.703, respectivamente en su carácter de apoderada de la actora la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la ciudadana MARIA GIUSEPPA AMODIO DE CORREA la segunda según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, en este estado y como punto previo toma la palabra, la última de las mencionadas y aclara que el nombre correcto y real de la demandada, quien además es su hermana es MARIA GIUSEPPA AMODIO DE CORREA y no JOSEFINA DE CORREA, como popularmente se le conoce, en este estado la parte actora reconoce la aclaratoria y reconoce como demandada a la mencionada ciudadana MARIA GIUSEPPA AMODIO DE CORREA; En este estado toma la palabra la parte demandada y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.700), como concepto de los derechos laborales adeudados a la actora, mediante cheque del banco Banesco N° 34640304, girado contra la cuanta N° 3821009846, en este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta, la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, no obstante, por cuanto en su carácter de Procuradora de Trabajadores, no le esta permitido recibir cantidades de dinero a pesar de que esta dispuesto como facultad en su poder, solicita al Tribunal se ordene la apertura de cuenta bancaria a nombre de la actora. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista la solicitud de la apoderada judicial de la actora El Tribunal ordena la apertura de cuenta bancaria a nombre de la Actora, así mismo, se deja constancia que el cheque ut supra identificado permanecerá en poder y custodia de la parte demandada hasta tanto sea aperturada la respectiva cuenta bancaria. El Tribunal se pronunciara mediante auto separado sobre el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la actora. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La Secretaria
Abog. Diraima Virguez.
La apoderada de la actora:

La apoderada de la demanda: