REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO N°: AP21-L-2007-005654
PARTE ACTORA: OLGA MARINA HERNANDEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.142.448.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, inscrito en el IPSA bajo el N° 26164..
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA LA ARBOLEDA C.A. (antes POLICLINICA CAJIGAL C.A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en 26 de junio de 1960, bajo el Nº 58, Tomo 19, A.; cuyo domicilio en la Avenida Cajigal cruce con Avenida Panteón, San Bernandino, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió el presente expediente por distribución en fecha, trece (13) de febrero de 2008, siendo las 09:00 a.m., a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el accionante reservándose .el Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sentenciar el dispositivo en la presente causa, siempre que los hechos alegados por la parte actora no sean contrarios a derecho. Ahora bien, en virtud del gran cúmulo de trabajo que tiene este despacho, se difirió el pronunciamiento del dispositivo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia, en aplicación extensiva del artículo 158 ejusdem.
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Estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse, previa las siguientes consideraciones:
La parte actora, mediante escrito libelar, alegó que en fecha 15 de FEBRERO de 2002, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando como ultimo salario normal la cantidad de Bs. F. 533,00, mensuales, con un salario normal diario de Bs. F. 17,77, y un último salario integral diario de Bs. F. 23,93, hasta el día 05 de ENERO de 2007, cuando fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE de su cargo de ENFERMERA; y que ante la falta de pago de sus prestaciones sociales procedía a demandar a la POLICLINICA LA ARBOLEDA C.A, por el pago de las mismas, integradas por la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, INTERESES MORATORIOSY LA CORRECCION MONETARIA E INDEXACION.
Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por la accionante, a los fines de determinar si en derecho le corresponden los conceptos demandados.
Tal como quedó establecido el actor fecha 15 de FEBRERO de 2002, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando como ultimo salario normal la cantidad de Bs. F. 533,00, mensuales, con un salario normal diario de Bs. F. Bs. F. 17,77, y un salario integral diario de Bs. 23,93, hasta el día 05 de ENERO de 2007, cuando fue DESPEDIDA INJUSTIFICADAMENTE de su cargo de ENFERMERA. Igualmente se establece que la antigüedad del actor fue de CUATRO (04) años, DIEZ (10) meses y VEINTE (20) días.
Con base a lo antes establecido, pasa este Juzgador a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. F. 5.454,35 correspondientes a 275 días. Al respecto este Juzgador, establece que al trabajador legalmente le corresponden 305 días y no los señalados anteriormente; y dado que los salarios se tienen por admitidos, establece dichos conceptos, de acuerdo a la siguiente especificación:
MES /AÑO SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL PRESTACION ANTIGUEDAD ANTIGUEDAD ACUMULADA
Feb-02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-02 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-02 230,46 7,68 10,44 52,21 52,21
Jun-02 230,46 7,68 10,44 52,21 104,42
Jul-02 230,46 7,68 10,44 52,21 156,63
Ago-02 227,71 7,59 10,32 51,59 208,21
Sep-02 227,71 7,59 10,32 51,59 259,80
Oct-02 227,71 7,59 10,32 51,59 311,39
Nov-02 227,71 7,59 10,32 51,59 362,97
Dic-02 227,71 7,59 10,32 51,59 414,56
Ene-03 249,80 8,33 11,32 56,59 471,15
Feb-03 249,80 8,33 11,35 56,74 527,89
Mar-03 279,19 9,31 12,68 63,42 591,31
Abr-03 327,91 10,93 14,90 74,49 665,80
May-03 264,49 8,82 12,02 60,08 725,88
Jun-03 264,49 8,82 12,02 60,08 785,97
Jul-03 270,74 9,02 12,30 61,50 847,47
Ago-03 544,74 18,16 24,75 123,74 971,21
Sep-03 564,52 18,82 25,65 128,24 1.099,45
Oct-03 691,49 23,05 31,42 157,08 1.256,53
Nov-03 653,57 21,79 29,69 148,47 1.404,99
Dic-03 544,56 18,15 24,74 123,70 1.528,69
Ene-04 705,05 23,50 32,12 160,59 1.689,29
Feb-04 678,39 22,61 30,90 216,33 1.905,62
Mar-04 479,74 15,99 21,85 109,27 2.014,89
Abr-04 494,46 16,48 22,53 112,63 2.127,52
May-04 349,14 11,64 15,91 79,53 2.207,05
Jun-04 349,14 11,64 15,91 79,53 2.286,57
Jul-04 772,18 25,74 35,18 175,89 2.462,46
Ago-04 630,48 21,02 28,72 143,61 2.606,07
Sep-04 642,01 21,40 29,25 146,24 2.752,30
Oct-04 384,05 12,80 17,50 87,48 2.839,78
Nov-04 424,33 14,14 19,33 96,65 2.936,44
Dic-04 424,33 14,14 19,33 96,65 3.033,09
Ene-05 464,70 15,49 21,23 106,14 3.139,22
Feb-05 418,61 13,95 19,12 172,10 3.311,32
Mar-05 437,81 14,59 20,00 99,99 3.411,31
Abr-05 437,81 14,59 20,00 99,99 3.511,31
May-05 613,80 20,46 28,04 140,19 3.651,49
Jun-05 693,00 23,10 31,66 158,28 3.809,77
Jul-05 486,20 16,21 22,21 111,05 3.920,82
Ago-05 592,53 19,75 27,07 135,33 4.056,15
Sep-05 797,66 26,59 36,44 182,18 4.238,33
Oct-05 702,53 23,42 32,09 160,45 4.398,79
Nov-05 519,20 17,31 23,72 118,58 4.517,37
Dic-05 525,80 17,53 24,02 120,09 4.637,46
Ene-06 479,60 15,99 21,97 109,83 4.747,29
Feb-06 712,28 23,74 32,62 358,87 5.106,16
Mar-06 840,16 28,01 38,48 192,41 5.298,57
Abr-06 588,06 19,60 26,93 134,67 5.433,24
May-06 578,38 19,28 26,49 132,46 5.565,69
Jun-06 578,38 19,28 26,49 132,46 5.698,15
Jul-06 559,02 18,63 25,60 128,02 5.826,17
Ago-06 983,33 32,78 45,04 585,51 6.411,68
Sep-06 636,94 21,23 29,17 145,87 6.557,55
Oct-06 593,00 19,77 27,16 135,80 6.693,35
Nov-06 721,85 24,06 33,06 165,31 6.858,66
Dic-06 721,85 24,06 33,06 165,31 7.023,98
En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs.F. 7.023,98, de conformidad con lo dispuesto en el artículo108, en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 71 de su Reglamento. Y ASI SE DECIDE
2.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTITFICADO. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. F. 3.589,09, correspondientes a 150 días, tomando como base el salario integral de Bs. F. 23,93, lo cual le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 125, numeral “2”, en concordancia con el 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
3.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. F. 1.435,64, correspondientes a 60 días, tomando como base el salario integral de Bs. F. 23,93, lo cual le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 125, literal “d”, en concordancia con el 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
4.- VACACIONES VENCIDAS PERIODOS 2003-2004; 2004-2005 y 2005-2006. La parte actora reclamó por el período 2003-2004, el pago de Bs. F. 314,11, que resulta de multiplicar 16 días, por el último salario normal de Bs. F. 19,64; por el período 2004-2005, el pago de Bs. F. 333,75, que resulta de multiplicar 17 días, por el salario normal de Bs. F. 19,64; y por el período 2005-2006, el pago de Bs. F. 353,38, que resulta de multiplicar 18 días, por el salario normal de Bs. F. 19,64, lo cual le corresponde; en consecuencia se condena a la demandada condena a la demandada a cancelar el monto de Bs. F. 1.001,64, que resulta de multiplicar el ultimo salario normal de Bs. F. 19,64 por 51 días de VACACIONES no disfrutadas, según lo dispuesto en los artículos 145, 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
5.- VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2006-2007. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. F. 316,67, que resulta de multiplicar 16,13 días, por el último salario normal Bs. F. 19,64; lo cual le corresponde, según lo dispuesto en los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
6.- BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODOS 2003-2004; 2004-2005 y 2005-2006. La parte actora reclamó por el período 2003-2004, el pago de Bs. F. 157,06, que resulta de multiplicar 08 días, por el último salario normal de Bs. F. 19,64; por el período 2004-2005, el pago de Bs. F. 176,09, que resulta de multiplicar 09 días, por el salario normal de Bs. F. 19,64; y por el período 2005-2006, el pago de Bs. F. 196,32, que resulta de multiplicar 10 días, por el salario normal de Bs. F. 19,64; lo cual le corresponde; en consecuencia se condena a la demandada condena a la demandada a cancelar el monto de Bs. F. 529,47, que resulta de multiplicar el ultimo salario normal de Bs. F. 19,64 por 27 días de BONO VACACIONAL, según lo dispuesto en los artículos 145, 223 Y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2006-2007. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. 184,35, que resulta de multiplicar 9,39 días, por el último salario normal Bs. F. 19,64, lo cual le corresponde, según lo dispuesto en los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
8.- UTILIDADES VENCIDAS AÑOS 2003, 2004, 2005 y 2006. La parte actora reclamó por el período 2003, el pago de Bs. F. 1.419,13; por el período 2004, el pago de Bs. F. 1.479,34, por el período 2005, el pago de Bs. F. 1.480,46 y por el período 2006, el pago de Bs. F. 1.584,06; lo cual se tiene por admitido por la demandada; en consecuencia, este Juzgador condena a la demandada a cancelar el monto de Bs. F. 5.962,99 por concepto de UTILIDADES, según lo dispuesto en los artículos 146 Y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE
9.- UTILIDADES FRACCIONADAS AÑOS 2002. La parte actora reclamó por el periodo 2002 el pago de Bs. F. 577,67, lo cual se tiene por admitido; en consecuencia, este Juzgador condena a la demandada a cancelar el precitado monto; según lo dispuesto en los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). Y ASI SE DECIDE.
10.- INDEMNIZACIONES DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. La parte actora reclamó por este concepto la suma de Bs. F. 1.599,00; la cual se tiene por admitido y en consecuencia, le corresponde, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo. Y ASI SE DECIDE
Las cantidades precedentemente señaladas suman el monto total condenado de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 22.220,50), a la cual se le deducirá el monto de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.870,00), que la trabajadora admite haber recibido por concepto de ANTICIPOS Y PRESTAMOS, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 18.350,50). Y ASI SE ESTABLECE.
Por todo lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (01) solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de de antigüedad generado hasta la fecha de terminación de la relación laboral (05 de ENERO de 2007), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria deberá calcularse sobre la totalidad de las cantidades condenadas, con vista de los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de ejecutoriedad del fallo, de conformidad con lo establecido en fecha 18 de septiembre de 2007, en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo excluirse los períodos en donde la causa estuvo suspendida por hechos no imputables a las partes y aquellas producidas por circunstancias de fuerza mayor. Y ASI SE ESTABLECE.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OLGA MARINA HERNANDEZ ZAMORA, contra la sociedad mercantil POLICLINICA LA ARBOLEDA C.A. (antes POLICLINICA CAJIGAL C.A.). SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada pagar al actor la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 18.350,50), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 148º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. DÉJESE COPIA.
EL Juez,
Abog. Juan Ramón Echeverría
LA SECRETARIA,
Abog. Adriana Bigott
NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales,
se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abog. Adriana Bigott
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