REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005018

Vista la solicitud de homologación presentada el día 25 de febrero de 2008, de la transacción presentada por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, entre las ciudadanas JENNY PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.289.845, en su condición de parte actora; debidamente asistida por EILLEN N. RODRIGUEZ RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.537, y CARMEN MIERE, inscrita en el IPSA bajo el N° 97.741, en su condición de apoderada judicial de la demandada,.REPRESENTACIONES ILE DE OCHOA, sociedad mercantil inscrita en la Oficina Subalterna del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 205, bajo el N° 08, Tomo 08-A-VII, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora, ciudadano JENNY PEÑA, debidamente asistida por la abogado EILLEN N. RODRIGUEZ RANGEL, y la parte demandada debidamente representada por la abogado CARMEN MIERE, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.410,00), que la demandada pagó al actor, mediante cheques, de la empresa, el primero, N° 32036712, de fecha 13 de febrero de 2008, girado contra BANESCO, por el monto de Bs. F. 2.910,00, y el segundo, N° 46036718, de fecha 21 de febrero de 2008, girado contra BANESCO, por el monto de Bs.F. 500,00, ambos a nombre de la ciudadana actora, quien declara recibirlos del empleador; este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Expídanse dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto.

EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abog. Diraima Virguez