REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO (21) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUÍTO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Trece (13) de Febrero de 2.008
197º y 148º
-ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2007-005251
-PARTE ACTORA: DALILA ELOISA BARON DIAZ
-APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIANA ELENA HERNANDEZ FUENMAYOR y MINERVA DEL PILAR AVILA ALONSO
-PARTE DEMANDADA: YOKOMURO CARACAS C.A.
-APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI y SCARLET GUEVARA SIFONTES
-MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Trece (13) de Febrero de 2008, siendo las 08:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por Prolongación de la causa acordada entre las partes con la aprobación del Juez, en acta de fecha 11 de Febrero de 2.008, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana DALILA ELOISA BARON DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.784.941, asistida por la abogada DIANA ELENA HERNANDEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.557.100, parte demandante en este procedimiento, en lo adelante, para todos los efectos relacionados con esta acta judicial, denominado “LA TRABAJADORA”, por una parte, y por la otra, el abogado JOSE IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 2.768.039, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.411, actuando en nombre y representación judicial de la Sociedad Mercantil YOKOMURO CARACAS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de Octubre del 1.996 bajo el N° 83, Tomo 61-A-Qto., carácter el suyo que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Octubre del 2.006, inserto bajo el Nº 60, Tomo 168 de los Libros de Autenticaciones, llevados en dicha Notaría, parte demandada en este procedimiento, en lo adelante, para todos los efectos relacionados con esta acta judicial, denominado “EL PATRONO”, quienes de mutuo acuerdo declaran: “LA TRABAJADORA” propone y así lo acepta “EL PATRONO”, celebrar, como en efecto se celebra en este acto, una TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, de conformidad con las Cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen y aceptan que “LA TRABAJADORA”, comenzó a prestar sus servicios laborales para “EL PATRONO”, en fecha 23 de Agosto del 2.004, con el cargo de Sub-Gerente Administrativo y que la misma terminó en fecha 18 de Mayo del 2.007, por renuncia presentada por “LA TRABAJADORA”. SEGUNDA: En consecuencia, y a los fines de precaver un litigio eventual o futuro y terminar los que existen, las partes, mediante recíprocas concesiones, manifiestan su voluntad irrevocable de dar por terminada definitivamente la relación laboral habida entre “EL PATRONO” y “LA TRABAJADORA”, por lo que en consecuencia, “EL PATRONO”, con fundamento en los requerimientos hechos por “LA TRABAJADORA”, acepta pagarle, como pago único por concepto de la totalidad del pago correspondiente a liquidación e indemnización de sus Prestaciones Sociales, intereses, Antigüedad, Utilidades, Comisiones, días de descanso y feriados ordinarios y por Comisiones, Vacaciones, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionadas, Indemnización por eventual Despido Injustificado, incluida cualquier diferencia que por tales conceptos le hayan podido corresponder legalmente a “LA TRABAJADORA”, como monto único transaccional, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.500,oo), la cual paga “EL PATRONO” a “LA TRABAJADORA”, mediante Cheques signados 38066952, contra Banco Banesco, de fecha 12 de Febrero de 2.008, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.803,20) y 41066953, contra Banco Banesco, de fecha 12 de Febrero de 2.008, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.721,63), a la orden de “LA TRABAJADORA”, DALILA ELOISA BARON DIAZ, antes identificada. TERCERA: Revisado el pago aquí efectuado por “EL PATRONO”, es por lo que “LA TRABAJADORA” recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, el monto indicado, habida cuenta que la transacción que aquí se suscribe satisface sobradamente sus aspiraciones económicas laborales, por lo que “LA TRABAJADORA” le otorga a “EL PATRONO”, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a deberle “EL PATRONO”, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro beneficio o concepto legal derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, o con ocasión de ésta, por lo que queda desistida cualquier acción, denuncia o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar, tanto de índole laboral, como administrativo, contra “EL PATRONO”, ya que la voluntad de “LA TRABAJADORA” es la de concluir cualquier relación o reclamación, por lo tanto, ya no tiene más interés en intentar acción o denuncia alguna, por estar plenamente satisfecha con esta transacción. CUARTA: Queda expresamente determinado que “LA TRABAJADORA” sabe y conoce el texto íntegro de este documento, así como también, que su abogado particular le ha cuantificado el valor de sus derechos, a objeto de que esté consciente de los términos económicos y el alcance conclusivo en que se celebra esta transacción, y en consecuencia que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que le vinculó con “EL PATRONO”. QUINTA: Para todos los efectos legales consiguientes “EL PATRONO” acompaña a este documento, en un folio útil, copia de los cheques de pago arriba descritos así como copia de la comunicación dirigida al Banco de Venezuela remitida por “EL PATRONO” a ese instituto bancario relativos al fideicomiso correspondiente a “LA TRABAJADORA” . SEXTA: Igualmente las partes, convienen en que cada una de ellas absorberá sus respectivos pagos por concepto de gastos, costos, costas, emolumentos y honorarios a sus abogados, y cualesquiera otros conceptos en que hayan incurrido u obligado en cuanto a la relación laboral que existiera. SEPTIMA: Ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, que con vista al tenor de la presente transacción, se le imparta la homologación de Ley, ordenándose en el mismo auto expedir sendas copias certificadas de la misma y del auto que sobre ella recaiga. Es todo.” En este estado, y vista la exposición de las partes y el contenido del acuerdo transaccional que antecede, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION da por terminado el presente procedimiento, y ordena el cierre y archivo del expediente, entregándose en este acto las pruebas promovidas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abog. GERALDINE E. LOUIS NUÑEZ
LA SECRETARIA,
Abog. ADRIANA BIGOTT
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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