REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2005-002406
PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ CHIRINO CHIRINO, cédula de identidad N°V-9.167.532.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARTÍN CAMACHO OQUENDO, MIRTHA ESCALONA MARÍN.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA FERGO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que la última actuación procesal realizada por la parte actora, fue del tres (03) de mayo del año dos mil seis (2006), y por parte del Tribunal fue del catorce (14) de junio del año dos mil seis (2006), y como quiera que se evidencia que las partes y el Tribunal, no han realizado actuaciones procesales, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal de la parte Actora. En consecuencia, este Tribunal, verifica que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”

En este orden de consideraciones, y por interpretación de la norma ut supra indicada, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hacen que resulte forzoso para este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto, por lo cual ordena el cierre y archivo del presente expediente. Ciérrese y Archívese.-
La Juez


Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla

En el día de hoy seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria

Abog. Migdalia Montilla