REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 1.
Caracas, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-000025
Vista la diligencia de fecha 22 de Enero de 2008, presentado por el ciudadano VISMAR MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.341.680, debidamente asistido por el abogado JUAN MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.551, su carácter de parte demandada en el asunto antiguo N° 12590, nomenclatura del extinto Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativo al juicio de Pensión de Alimentos, incoado en su contra por la ciudadana SEGUNDA MARÍA ALONZO BARAZARTE, titular de la cédula de identidad N° V-10.865.565; mediante la cual solicita se levante la Medida de Embargo que pesa sobre sus Prestaciones Sociales acumuladas por el Hospital Clínico Universitario de Caracas, en virtud que sus hijas (X) a favor de quienes se decretó la medida, han cumplido la mayoridad. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el Levantamiento de la Medida de embargo acordada en fecha 15/05/1996 así como su auto complementario de fecha 25/09/1996, que pesa sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano VISMAR MILLAN, antes identificado, para lo cual se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Hospital Clínico Universitario de Caracas, informándole el cese de la referida medida. Líbrese el respectivo oficio.
Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión, y remítanse con oficio a la autoridad correspondiente a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes, para lo cual se nombra correo especial al ciudadano VISMAR MILLAN, asimismo líbrese oficio a la oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, con el objeto que se sirvan entregar al referido ciudadano el oficio y las copias certificadas respectivas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los (11) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza de Sala
Dra. Águeda Domínguez
La Secretaria,
Abg. Ciolis Mojica
AP51-V-2008-000025
AD/CM/dolimar*