REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio N° I
Caracas, 08 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-007069

Revisadas como han sido las actas procésales que conforman el presente asunto y analizado como ha sido el contenido del mismo, relativo a la Autorización Judicial para Cobrar, suscrito por la ciudadana MILITZA JOSEFINA LAYA de FRANCO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.659.327, asistida por los Abgs. José Rafael Parra Saluzzo, Pedro Alexander Velásquez Zerpa y Francisco Santana Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.179, 98.424 y 93.837, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILITZA JOSEFINA LAYA DE FRANCO, con motivo del cobro de la cuota parte que le corresponde a la niña(X) de diez (10) años de edad, con respecto al beneficio económico (pensión de sobreviviente), así como cualquier otro que le corresponde por el fallecimiento de su padre ciudadano LUIS MANUEL FRANCO NÚÑEZ, quien se desempeñaba como General de Brigada del Componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la niña, posee el derecho de gozar de los beneficios económicos (pensión de sobreviviente), así como cualquier otro que pueda corresponderle, en razón de actuar en el presente caso como beneficiaria del de cujus LUIS MANUEL FRANCO NÚÑEZ, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo al acta de nacimientos que cursa a los autos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada Con Lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se Declara.-


Decisión:
Por las razones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar interpuesta por la ciudadana MILITZA JOSEFINA LAYA de FRANCO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.659.327, asistida por los Abgs. José Rafael Parra Saluzzo, Pedro Alexander Velásquez Zerpa y Francisco Santana Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.179, 98.424 y 93.837, respectivamente. En consecuencia, queda Judicialmente Autorizada la referida ciudadana para COBRAR, retirar y recibir el beneficio económico por concepto de Pensión de Sobreviviente y otros beneficios que le puedan corresponder a la niña (X) de diez (10) años de edad, ante las oficinas del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, por ser beneficiaria del de cujus LUIS MANUEL FRANCO NÚÑEZ, quien se desempeñaba como General de Brigada del Componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional. Asimismo, la ciudadana MILITZA JOSEFINA LAYA de FRANCO, deberá retirar personalmente ante las oficinas antes mencionadas el beneficio económico por concepto de Pensión de Sobreviviente, por motivo de los activos obtenidos a favor de la misma. Igualmente, el monto recibido deberá ser consignado en ésta Sala de Juicio, para lo cual se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la niña (X) de diez (10) años de edad, en el Banco Industrial de Venezuela, por lo que corresponderá a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), realizar los trámites necesarios a los fines de la apertura de dicha Cuenta. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que requieran las partes, a los fines de que surta sus efectos correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 197º y 148º, Caracas, a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2008.
Cúmplase.-
LA JUEZA DE SALA

DRA. AGUEDA DOMÍNGUEZ LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
AP51-S-2007-007069
AD/CM/dolimar*