REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-018777
SOLICITANTE: (...), venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-(...) .
NIÑA: (...), de once (11) años de edad
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los abogados ASDRUBAL JOSE MELO y DANED DEL VALLE URBINA, en su carácter de apoderados judiciales, inscritos bajo el inpreabogado números 116.420 y 125.590, de la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), en su carácter de madre y representante legal de la niña (...), de once (11) años de edad, este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos MARIA CONSUELO MENDOZA DE MONTILLA, MAYELA CECILIA MONCADA VIVAS y RAMON LIENDO MADERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.785.598, 16.023.669 y 11.196.070 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano (...) es responsable económicamente de la niña (...), lo cual fue corroborado por los ciudadanos MARIA CONSUELO MENDOZA DE MONTILLA, MAYELA CECILIA MONCADA VIVAS, anteriormente identificados. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la niña (...), de once (11) años de edad como CARGA FAMILIAR del ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...). Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES GAMARRA
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