REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2008
197° y 148°
AP51-S-2007-012269
PARTES: ORLANDO ORESTE DE MARÍA MÁRQUEZ y FRANCIA LUISA PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.682.333 y V-3.796.452, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Julio de 2007, por los ciudadanos ORLANDO ORESTE DE MARÍA MÁRQUEZ y FRANCIA LUISA PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.682.333 y V-3.796.452, respectivamente, asistidos por la abogada COROMOTO VEZGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.408, actuando como Defensora Delegada de la Defensoria de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de abril de 1990, según acta N° 93, de esa misma Fecha, quienes establecieron su domicilio conyugal en: Edificio Doral, Piso 11, Apartamento 112, Esquina de Miguelacho a Misericordia, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre ANDREA FRANCESCA, de dieciséis (16) años de edad. Alegaron además se encuentran separados de hecho desde el 25 de Abril de 2001, manteniendo ruptura prolongada de la vida en común.-
Admitida la solicitud, se notificó al Representante del Ministerio Público en la persona del Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien compareció ante esta Sala en fecha 25 de Julio de 2007, y mediante diligencia solicitó se instara a las partes solicitantes a indicar cual de los progenitores ejerció la guarda, como se venia ejerciendo el cumplimiento de la obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar durante el tiempo en el que transcurrió la separación de hecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En auto de fecha 26 de Julio de 2007, la abogada ROSA CARABALLO, en su carácter de Juez Temporal de la Sala N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente se abocó al conocimiento pleno de la presente causa. Asimismo, instó a los solicitantes a indicar lo solicitado por la representación del Ministerio Público.
En fecha 29 de enero de 2008, se recibió de los ciudadanos ORLANDO ORESTE DE MARÍA MÁRQUEZ y FRANCIA LUISA PÉREZ RODRÍGUEZ, diligencia mediante la cual señalaron como se venia ejerciendo La Responsabilidad de Crianza y Custodia, la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, durante el tiempo en que transcurrió la separación de hecho. Dando estricto cumplimiento a lo peticionado por la Representación del Ministerio Público.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.-
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ORLANDO ORESTE DE MARÍA MÁRQUEZ y FRANCIA LUISA PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.682.333 y V-3.796.452, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.-
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…PRIMERA: De mutuo y común acuerdo hemos decidido que nuestra hija la adolescente ANDREA FRANCESCA, ya identificada quedara bajo la custodia de la madre FRANCIA LUISA PÉREZ RODÍGUEZ, y la guarda (hoy Responsabilidad de Crianza) ambos padres la conservaran, al igual que la Patria Potestad. SEGUNDA: En cuanto a la pensión (hoy Obligación de Manutención) el padre, ORLANDO ORESTE DE MARÍA MÁRQUEZ, ofrece la Cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,00) mensuales ó el equivalente a Doscientos Cincuenta (250,00) Bolívares (F), además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvará a la madre en gastos de emergencias médicas. Que tendrá su incremento anual según el aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela. TERCERA: En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), es AMPLIO, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares, tal como lo establece el articulo 385, 386, y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.


LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA




AP51-S-2007-012269