REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-013757
PARTES: FRANCISCO ALBERTO MOLINA y MARIA ISABEL HERNANDEZ PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.396.673 y V-10.825.215, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

I
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Octubre de 2000, por los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MOLINA CHIRINOS y MARIA ISABEL HERNANDEZ PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.396.673 y V-10.825.215, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Maria Sabina Pérez Rangel, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), que durante su unión procrearon dos hijos (02) que llevan por nombre ENRIQUE y MAYBELLINE JOHANCY MOLINA HERNANDEZ, en la actualidad de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, Municipio Libertador del Distrito Federal y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
En fecha 24 de Octubre de 2000, esta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada.
Posteriormente, en fecha 27-07-04 comparecen los ciudadanos MARIA ISABEL HERNANDEZ PICHARDO debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Argenis Lovera, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.207, quienes solicitaron la conversión en divorcio alegando haber transcurrido el lapso de un (1) año desde que se decretara su separación sin que hubiera entre los cónyuge reconciliación alguna, así mismo solicitaron la notificación del otro cónyuge ciudadano FRANCISCO ALBERTO MOLINA. El 08-08-2004, el Tribunal ordeno lo solicitado.
En fecha 01-08-2007 se aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada ROSA CARABALLO, por cuanto fue designada en fecha 29-06-2007 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal.
El 05-11-2007, comparece el ciudadano FRANCISCO ALBERTO MOLINA CHIRINOS, debidamente asistido por la abogado AMANDA QUIJADA, inpreabogado N°. 68.767, quien se dio por notificado en la presente causa y dijo estar de acuerdo con lo solicitado.
En fecha 04-12-2007, comparece nuevamente la Abogada Amanda Quijada quien solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MOLINA y MARIA ISABEL HERNANDEZ PICHARDO alegando haber transcurrido mas de un año de un (1) año desde que se decretara su separación sin que hubiera entre los cónyuges reconciliación alguna.

II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos, anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.

III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio N° II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MOLINA CHIRINOS y MARIA ISABEL HERNANDEZ PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.396.673 y V-10.825.215, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa lo acordado por las partes en su escrito solicitud de cuerpos, el cual es del tenor siguiente:
PRIMERA: “…La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos cónyuges.
SEGUNDA: La Guarda y Custodia (Hoy llamada Responsabilidad de Crianza la cual debe ser ejercida por ambos padre y uno de su Contenido que es la Custodia es lo que le fue otorgada a la madre) será ejercida por la madre y los menores quedaran en la siguiente dirección: Barrio: San Andrés, Calle: Cajigal con Callejón El Loro final de la Redoma, Casa N° 21 Los Jardines del Valle, el padre tendrá derecho a visitar (Hoy llamado Régimen de Convivencia Familia) a sus menores hijos cuando bien lo desee, respetando siempre el horario de estudio y descanso de estos, podrán pasar el fin de semana con el padre y días feriados.
TERCERA: El padre se compromete a darles a sus menores hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (50.000) por concepto de Obligación Alimentaría (Hoy llamada Obligación Alimentaría) , hasta que cumplan su mayoría de edad…”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 29 días el mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA

En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES GAMARRA