REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197° y 148°
Asunto: AP51-V-2007-021946
Motivo: Medida Cautelar con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos.
Solicitante: Cosimo Elia D Ángela y Renata Morsiani Cigny, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad números V-2.948.956 y V.5.405.333 respectivamente.
Abogado Asistente: Natalia Marys Sarabia, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 61.861.
Revisadas las Actas que conforman el presente expediente contentivo de juicio de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos Cosimo Elia D Ángela y Renata Morsiani Cigny, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad números V-2.948.956 y V.5.405.333 respectivamente en fecha 09/04/84; y vista la diligencia que antecede y sus recaudos de fecha 07/02/08, suscrita por la abogada Natalia Marys Sarabia, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 61.861, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Cosimo Elia D Ángela y Renata Morsiani Cigny antes identificados, donde solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23/03/1988, sobre un inmueble identificado en autos; y por cuanto el articulo 761 del Código de Procedimiento Civil establece que las medidas decretadas con fundamento en el artículo 191 del Código Civil no se suspenderán sino por acuerdo entre los cónyuges y visto el poder conferido por los ciudadanos Renato Elia Morsini y Cosimo Elia D Ángela, a los abogados Alejandro Rodríguez Cossu, Maria Rosa Pérez Mata, Natalia Marys y José Gregorio Medina Colombani, inscritos en el inpreabogado bajo los números 28.336, 28.300, 61.861 y 33.605 respectivamente, que corre inserto a los autos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos Cosimo Elia D Ángela y Renata Morsiani Cigny que a continuación se determina:
“Un apartamento Residencial distinguido con el número dos (2), que conjunto con el garaje número dos (2) forman una unida indivisible, ubicado en el edificio “XENIA”, situado en la Novena Transversal de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda y cuyos linderos y medidas son las siguientes: Tiene una superficie total aproximada de Trescientos Treinta Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Decímetros Cuadrados (330,99 mts2), alinderado así: Norte: Con fachada Norte del edificio y el Hall de ascensores de servicios; Sur: Con la fachada sur del edificio; Este: Con la fachada Este del edificio; el foso de ascensor de servicio y el Hall del ascensor del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del Edificio, el Hall del ascensor del edificio y la escalera principal por un monto de Dos Millones Setecientos Setenta y Cinco Mil Bolívares ( Bs.2.775.000,oo). Dicho inmueble fue protocolizado por ante esa oficina Subalterna de Registro bajo el número 43, Tomo 9°, Protocolo Primero, de fecha 11 de septiembre de 1981; Adquirido por Inversora Menar C.A, según documento protocolizado por ante esa oficina Subalterna bajo el número 23, Tomo 3, Protocolo 1°, Folio 118 y 119 Agregado al cuaderno de comprobantes bajo el número 77. El cual con fecha 29 de julio de 1987, fue cancelado en su totalidad inscribiéndose por ante esa misma oficina Subalterna, anotado bajo el número 28, Tomo 4, del Protocolo Primero”.
El mismo fue comunicado en fecha 23/03/1988 por oficio N° 88-2352, del extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Olivero
AP51-S-2007-021946