REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII

Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2008-001326

Vencido como se encuentra, el lapso para la corrección de la demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal tercera (3ra°) del artículo 185 del Código Civil, incoada por el abogado FELIX CARDENAS OMAÑA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3559, apoderado judicial de la ciudadana VIRGINIA NIETO PAZ-CASTILLO DE CUENCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.909.595, y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 455, literales “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron mediante auto dictado en fecha 01 de febrero de 2008, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplicándole la supletoriedad prevista en el artículo 451 de la Ley in Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y el cierre y archivo del expediente; una vez suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR.


AP51-V-2008-001326
MO/EV/Arianna