REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, catorce (14) de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2006-002217
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: MARIA GONZALEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.221.138.
Demandado: JOSE HERIBERTO SALAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.788.
Beneficiarios: XXXXXX XXXXX XXXX XXX, mayor de edad.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que la ciudadana XXXXXX XXXXX XXXX XXX alcanzó la mayoría de edad y supera los veinticinco (25) años, tal como se desprende del acta de nacimiento que riela en el folio tres (03) del presente asunto, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaban sometidos, se ha extinguido, siendo que han adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente acción de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Ahora bien, siendo que en la presente solicitud existen bienes en administración, en consecuencia, se autoriza suficientemente a la ciudadana XXXXXX XXXXX XXXX XXX, a movilizar la totalidad de los fondos que se encuentran depositados en la cuenta Nº 01-010-1003162, del Banco Industrial de Venezuela. En tal sentido, se ordena realizar las diligencias necesarias a fin de que la referida ciudadana, pueda disponer de tales fondos, y a tales efectos, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a los fines de que de cumplimiento a lo ante expuesto. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR














Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA






AP51-V-2006-002217