REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-1996-000077.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada en fecha 4 de marzo de 1996, por la ciudadana BARBARA VEGAS DE VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.419.959, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXX XXXX y XXXX XXXX XXX XXX, asistida por la abogada MAGALY MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.095; esta Sala de Juicio, observa que el ciudadano OSWALDO ANTONIO VALDEZ VEGAS, alcanzó la mayoría de edad, por cuanto nació el día 27 de mayo de 1985, tal como se evidencia de la partida de nacimiento cursante al folio tres (3) del presente asunto.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR al ciudadano OSWALDO ANTONIO VALDEZ VEGAS, a retirar la cuota parte que le corresponda del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 01-023-011312-8, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del referido ciudadano y del adolescente EDUAR ANTONIO VALDEZ VEGAS, de trece (13) años de edad. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a los fines de que de cumplimiento a lo ante expuesto. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR.




AP51-S-1996-000077.
MGO/EV/Johnnys.











Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretaria de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de Consignación de Bienes, signado bajo el Nº AP51-S-1996-000077. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2008.
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA