REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
197° y 149°
ASUNTO: AP51-V-1998-000393
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
DEMANDANTE: GERMÁN LEOPOLDO GAMEZ OTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.941 749.
DEMANDANDA: GLADYS DEL CARMEN VILLEGAS BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.916.348.-
NIÑA: ZZZZ ZZZZZ ZZZZZ ZZZZ, de diez (10) años de edad.-
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista el escrito de fecha 25 de septiembre de 1998, suscrito por la abogada MARIA EUGENIA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.838, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN VILLEGAS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.916.348, mediante el cual conviene en el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor de su hija, presentado por el ciudadano GERMÁN LEOPOLDO GAMEZ OTERO.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, sobre el convenimiento establece que:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado de la Sala).
En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y da por consumado el convenimiento formulado por la parte demandada ciudadana GLADYS DEL CARMEN VILLEGAS BENITEZ, previamente identificada. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; asimismo se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes, una vez hayan sido consignados los correspondientes fotostatos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-V-1998-000393
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