REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2008-002135
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
Partes: CESAR ALBERTO BLANCO GONZALEZ y ZORAIMA MARIA VALLADARES GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.260.900 y V-11.031.117, respectivamente.-
Niño: XXXXX XXXXX, de cinco (05) años de edad.-
Por recibido en la URDD en fecha 12/02/2008 el escrito de convenio de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana YENNIFFER MANZO PEDRAZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el N° 089. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-002135, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos CESAR ALBERTO BLANCO GONZALEZ y ZORAIMA MARIA VALLADARES GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.260.900 y V-11.031.117, respectivamente, a favor de su hijo, el niño XXXXX XXXXX, de cinco (05) años de edad, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
Seguidamente se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
MGO/EV/Gustavo.-
ASUNTO: AP51-S-2008-002135
|