REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
197° y 148°

ASUNTO: AP51-S-2008-002265
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
Partes: HAROLD ALEXANDER LOPEZ PERNALETE y MILEIDY COROMOTO PIRELA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.201.508 y V-15.891.833, respectivamente.
Niño: XXXXX XXXXX, de seis (06) años de edad.

Por recibido en la URDD en fecha 14/02/2008 el escrito contentivo del convenio de Obligación de Manutención, presentado por la abogada LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-002265, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos HAROLD ALEXANDER LOPEZ PERNALETE y MILEIDY COROMOTO PIRELA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.201.508 y V-15.891.833, respectivamente, a favor de su hijo XXXXX XXXXX; se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR

Seguidamente se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR






MGO/ev/Gustavo.
ASUNTO: AP51-S-2008-002265