REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2000-000646
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar.
SOLICITANTE: Ciudadano CECILIO IGNACIO AMORA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.307.639
BENEFICIARIA: Ciudadana XXXX XXXX CASANOVA, mayor de edad.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de autorización Judicial para Cobrar, presentada por el ciudadano CECILIO IGNACIO AMORA BLANCO, ya identificado, a favor de la entonces adolescente XXXX XXXX CASANOVA; ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto, especialmente del escrito libelar donde el solicitante manifiesta que su hija XXXX XXXX CASANOVA, nació en fecha 10 de abril de 1987, traduciéndose esto en que la antes adolescente ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente, y así se hace saber.
Por lo antes expuesto esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud. En consecuencia, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana XXXX XXXX CASANOVA, a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 01-010-082726-9, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la referida ciudadana. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a los fines de que de cumplimiento a lo ante expuesto. Cúmplase
LA JUEZ

LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR









AP51-S-2000-000646.
MO/EV/Johnnys.







Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,


Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA