REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-005145
Vista la presente Solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 09 de marzo de 2006, por el ciudadano ANDRES DE JESUS PEREZ COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.166.542, debidamente asistido por la abogada ALEJANDRA HERNANDEZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.669, esta Juzgadora observa: que el solicitante al presentar su escrito de solicitud de divorcio pidió al Tribunal la citación de su cónyuge, la ciudadana HAEL DURAN QUIJANO; en fecha 14/03/2006 fue admitida la solicitud de divorcio y en fecha 21/04/2006, se ordenó la citación de la ciudadana HAEL DURAN QUIJANO; en fecha 23/05/2006, la secretaria dejó constancia de la citación de la ciudadana anteriormente identificada; y en la oportunidad fijada para la comparecencia de la cónyuge ciudadana HAEL DURAN QUIJANO, esta Sala de Juicio en fecha 26/05/2006, dejó constancia de su no comparecencia. Esta Sala de Juicio VIII a los fines de decidir observa: establece el Código Civil en su artículo 185-A:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. …omissis…..”.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” (Negrillas de la Sala).
Observa esta Sala de Juicio que la cónyuge no solicitante ciudadana HAEL DURAN QUIJANO, no compareció personalmente o a través de apoderado judicial, requisito indispensable para que proceda la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud no cumple con las formalidades exigidas por el referido artículo, en consecuencia vistas las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ANDRES DE JESUS PEREZ COVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.166.542. Archívese el expediente.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA
AP51-S-2006-005145
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