REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2.008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001316.
SOLICITANTE: Ciudadano YONATHAN JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.936.536, actuando en nombre de su hija XCCCCCC CCCC CCCC CCC, dos (02) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: Dr. CARLOS MANZANO, Defensor Público Octavo (8°) Suplente del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
En fecha 29 de enero de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano YONATHAN JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.936.536, actuando en nombre de su hija XCCCCCC CCCC CCCC CCC, dos (02) años de edad, asistido por el abogado CARLOS MANZANO, Defensor Público Octavo (8°) Suplente del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 31 de enero de 2008 (f. 09), se admitió la solicitud, y se fijó el lapso para evacuar las testimoniales de los testigos presentados por el solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 21 de febrero de 2008 (f. 23 y 24), las ciudadanas YELITZA BETHZAIDA ANGULO GRIMAN y CARMEN RAMONA ALMERIDA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.259.590 y V-6.323.144, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
En fecha 27 de febrero de 2008, la ciudadana YECENIA THAIS FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.609.343, manifestó su acuerdo con la presente solicitud de Carga Familiar.
II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana por el ciudadano YONATHAN JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.936.536, actuando en nombre de su hija XCCCCCC CCCC CCCC CCC, dos (02) años de edad, asistido por el abogado CARLOS MANZANO, Defensor Público Octavo (8°) Suplente del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano YONATHAN JOSE FLORES, en su solicitud expresó: que tiene la custodia de hecho de su hija desde los tres (3) meses de nacida, por que así lo dispuso la madre ciudadana JOSELIN DEL VALLE GONZALEZ BUROZ; que conjuntamente con su hermana YECENIA THAIS FLORES, se han encargado de la manutención de la niña XCCCCCC CCCC CCCC CCC, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional; que su hermana YECENIA THAIS FLORES, se ha comportado como una autentica madre con la niña; que su hermana trabaja en el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, percibiendo beneficios en dicha Institución, tales como seguro HCM, guardería, plan vacacional, juguetes, becas, útiles escolares y demás beneficios; por tal motivo es que solicita se declare a la niña XCCCCCC CCCC CCCC CCC, como carga familiar a la ciudadana YECENIA THAIS FLORES.
SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito el solicitante produjo las siguientes documentales: Copia de su cédula de identidad; Acta de Nacimiento Nº 426, del año 2006, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa del Estado Miranda; Constancia de Trabajo a nombre de la ciudadana YECENIA THAIS FLORES; copias de las cédulas de identidad de los testigos promovidos; documentales, quién aquí suscribe aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, y así se declara.
TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanas YELITZA BETHZAIDA ANGULO GRIMAN y CARMEN RAMONA ALMERIDA, plenamente identificadas en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
El presente caso se trata de una (1) niña de dos (02) años de edad, de nombre XCCCCCC CCCC CCCC CCC, a quien su progenitor solicita sea declarada como carga familiar de la ciudadana YECENIA THAIS FLORES, toda vez que es la prenombrada ciudadana, de acuerdo a lo expresado, por el padre de la niña de autos; así como de las deposiciones de los testigos, es la persona que ha estado encargada de la manutención de la misma, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano YONATHAN JOSE FLORES, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la niña XCCCCCC CCCC CCCC CCC, de dos (2) años de edad. En consecuencia, téngase como carga familiar de la ciudadana YECENIA THAIS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.609.343, a la niña XCCCCCC CCCC CCCC CCC de dos (2) años de edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
En la misma fecha 29 de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2008-001316.
MGO/EV/Johnnys.
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