REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-002426
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
Partes: LUIS FELIPE RENGEL y JENNIFER ISABEL GUISEPPE PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.086.997 y V-17.907.496, respectivamente.
Niños: XXXXX XXXX y XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, de un (01) año, y cuatro (04) meses de edad, respectivamente.
Por recibido en la URDD en fecha 18/02/2008 el escrito contentivo del convenio de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano JHEISSON CARTA D, Defensor del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Sucre, Nº 222. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-002426, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos LUIS FELIPE RENGEL y JENNIFER ISABEL GUISEPPE PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.086.997 y V-17.907.496, respectivamente, a favor de los niños XXXXX XXXX y XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, de un (01) año, y cuatro (04) meses de edad, respectivamente; se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
Seguidamente se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
MGO/ev/Gustavo.
ASUNTO: AP51-S-2008-002426
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