REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena




PARTE ACTORA: YNES DIAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la niña (...) años de edad, representada legalmente por su progenitor FELIX GABRIEL GOMEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.892.718.

PARTE DEMANDADA: LILIANA PATRICIA OTERO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 15.396.952, sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMÉN DE VISITAS.


-I-
NARRATIVA

Se da inicio a las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2006, por la ciudadana YNES DIAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la niña (...), representada legalmente por su progenitor FELIX GABRIEL GOMEZ ARIAS, quien solicitó la Fijación del Régimen de Visitas, por cuanto tiene problemas con la madre de la niña ciudadana LILIANA PATRICIA OTERO CHAVEZ a este respecto. Mediante auto dictado el día 20 del mismo mes y año, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenándose la citación personal de la demandada, a fin de intentar la conciliación entre las partes, y de no lograrse el juez sumariamente procedería a disponer lo adecuado de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La parte demandada se dio personalmente por citada el día 21 de marzo de 2007, ante la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, dicha citación fue certificada por la secretaria adscrita a esta Sala de Juicio mediante acta levantada en fecha 23 de marzo del mismo año, en la cual se dejó constancia del lapso de comparecencia de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la celebración de la reunión conciliatoria, presente ambas partes no llegaron a ningún acuerdo, dejándose constancia de ello en autos mediante acta de fecha 28 del mismo mes y año. Por auto dictado en esta misma fecha, se ordenó la elaboración del informe integral al grupo familiar Gómez-Otero, cuyas resultas constan del folio 27 al 42 de este expediente.
Riela a los folios 17, 18 y 19 de este expediente acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos FELIX GABRIEL GOMEZ ARIAS y LILIANA PATRICIA OTERO CHAVEZ, ante la Trabajadora Social y la Abogada del Equipo Multidisciplinario N° 1 de este Circuito Judicial, en fecha 09 de mayo de 2007, posteriormente mediante comunicación recibida de este Equipo Multidisciplinario, se conoció que las partes no le estaban dando acuerdo al mismo, por lo cual sugerían que se estableciera un nuevo régimen de visitas. A tal efecto, se dictó providencia fijando la oportunidad para que las partes comparecieran a este Circuito Judicial con el objeto de ratificar el convenimiento suscrito por ellos, llegada dicha oportunidad, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al citado acto.
Mediante auto dictado en fecha 12 de febrero de 2008, se acordó fijar la oportunidad para dictar sentencia para dentro del tercer día de despacho siguiente a dicha providencia, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
MOTIVA
El artículo 387 eiusdem establece el procedimiento a seguir para el establecimiento del Régimen de Visitas más acorde a las necesidades del niño, niña o adolescente, en atención a lo cual quien sentencia pasa a desglosar la norma in comento, a fin de verificar el cumplimiento de todas y cada una de las fases que componen este procedimiento y al efecto se observa:
PRIMERO: El Régimen de Visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo.
Ahora bien, el presente caso se trata de una demanda de Fijación de Régimen de Visitas, en el cual se fijaron dos oportunidades para la celebración de la reunión conciliatoria entre las partes, con el objeto de que éstos de mutuo acuerdo establecieran el Régimen de Visitas más conveniente a los intereses de la niña de marras, más fue imposible lograr este cometido, dada la no comparecencia de los mismos a dichos actos. Sin embargo, las partes alcanzaron en fecha 09 de mayo de 2007, un acuerdo ante el Equipo Multidisciplinario N° 1 de este Circuito Judicial, al cual no le dieron cumplimiento, por lo que necesariamente debía continuar el proceso. En cuanto a la opinión de la niña, debido a la corta edad de la misma, se eximió de este requisito, ya que para el momento de la introducción de la causa la misma contaba apenas con un año edad y a la fecha de la decisión cuenta con dos años de edad.
SEGUNDO: De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.
INFORMES TECNICOS:
En este sentido, es necesario realizar un examen del informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, al cual esta sentenciadora le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 451 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el estudio psico-social-legal de las partes y la niña involucrados en este caso particular, permiten determinar de los elementos observados en esta experticia que es lo más aconsejable al interés de la infante (...), y ASI SE DECIDE.
En este orden de ideas, se considera necesario destacar los siguientes aspectos del Informe Integral:
- Durante la investigación se pudo apreciar que, el grupo familiar paterno con el que pasa mayor tiempo la niña Gabriela, es una familia amplia, estable, estructurada y organizada, formada por el Sr. Félix, sus hermanas y los dos abuelos paternos. Indicó el Sr. Félix, que busca la manera de cumplir las normas adecuadamente y que cada miembro cumpla con sus responsabilidades. Los integrantes de esta familia ocupan su tiempo en trabajar, en estudiar y atender su hogar, en el que predomina un clima cordial de afecto y de respeto. Por lo tanto, al demandante se le observó que, posee valores positivos como padre, es protector, amoroso y dedicado con su pequeña, siendo contrario a todo acto irregular.
- El padre propuso el siguiente Régimen de Visitas: El día del padre y cumpleaños de éste, pase todo el día junto a él con pernocta. De lunes a viernes, la niña estaría de 08:00 a.m. a 06:00 p.m. en la guardería, pero el padre propone que mientras la niña esté en la etapa de guardería y preescolar, él pueda retirarla al menos una vez a la semana de la guardería y pasar todo el día con él. Se cumpliría de la siguiente forma: El martes la madre llevaría a la pequeña Gabriela al hogar del padre, tal y como viene ocurriendo y él la retornaría el día siguiente a la guardería, lugar de donde la retiraría la madre nuevamente. También propone que los días jueves, él pueda retirar a la niña en la tarde a la salida de la guardería, pernoctando con él y se encargaría de llevarla al día siguiente a la guardería. Para los fines de semana propone domingos para él y los sábados para la madre; sin embargo, deja abierta la posibilidad de negociar éstos días, sin imposiciones. Vacaciones escolares: Propone estar junto a su hija por lo menos una semana, previo aviso con suficiente tiempo de antelación. Diciembre: El día 24 el padre la buscaría en la casa de la madre a las diez de la mañana y la retornaría al hogar de la madre en horas de la tarde. El 31 de ese mes, la niña compartiría junto a la madre. Los siguientes años se alternarían. Semana Santa y Carnavales: Alternados cada año, previo acuerdo entre los padres. El día del cumpleaños de Gabriela: Se comunicarían ambos padres previamente y establecerían lo conducente.
- Propuesta de visitas de la madre: Sólo estaría dispuesta a acceder los fines de semana. Le gustaría que fuera un fin de semana completo cada 15 días. Las vacaciones serían compartidas de por mitad. Si el padre tuviera que viajar solo con la niña, sería previo acuerdo. Si el padre no colabora con el costo de la guardería no tiene derecho a participar durante el tiempo que la pequeña permanezca en dicho lugar. Carnaval y Semana Santa: Puede ser una u otra con uno de los progenitores o tal vez mitad y mitad. Diciembre: 24 el padre la busca en la casa de la madre a las 10:00 a.m. y la retornaría el 25 al hogar de la madre en horas de la mañana, 10:00 a.m. El 31 con la madre. Los siguientes años se alternarían. Cumpleaños del padre: Con el padre. Cumpleaños de la niña: Ambos padres estarían juntos en la celebración.
- La sra. Liliana es una adulta quien al momento de la evaluación psicológica se le observó como madre comprometida en su rol y entusiasmada con hija, por lo que busca brindarle una buena calidad de vida. Al mismo tiempo, ella es una persona emprendedora, laboralmente activa, de temperamento fuerte, con ideas propias sobre diversos temas, como por ejemplo lo relacionado con su descendiente. Al respecto, se observó que exige al padre el cumplimiento de ciertos derechos, y cuando percibe que él incumple, arremete anulando su participación en las decisiones importantes relativas a (...) o condicionando el contacto paterno-filial.
OPINION DE LA GUARDADORA:
Aún cuando no se fijó un acto para oír la opinión de la guardadora, la misma en la entrevista que le realizó el profesional del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, manifestó que no se opone al contacto de la niña con el padre, a lo que se opone es a las pretensiones del padre sobre el modo en que debe desarrollarse el régimen de visitas.
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
El derecho a visitarse y relacionarse entre ellos (padre-hijo-madre)es un derecho recíproco consagrado no sólo en la Convención de los Derechos del Niño (artículo 93) sino también en nuestro derecho interno (artículos 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); asimismo, el artículo 386 de dicha Ley precisa este derecho al darle un amplio contenido, es decir, acceder a la residencia del niño, conducirlo a lugar distinto de ella y cualquier otro tipo de contacto que la tecnología actual permita. Por otra parte el artículo 387 euisdem, al establecer la manera que tendrá el Juez para fijar el régimen de visitas padre-hijo, lo orienta para que en el caso específico disponga lo más adecuado conforme a los informes técnicos idóneos, siendo que en el caso concreto, se observa de la evaluación integral realizada al grupo GOMEZ-OTERO, tanto el padre como la madre hicieron una propuesta de régimen de visitas, luego de no dar cumplimiento al que previamente habían acordado ante este Equipo Multidisciplinario; coincidiendo ambos en el disfrute de navidad, Carnavales, Semana Santa y vacaciones, presentando divergencias en lo relativo a la pernocta de los días de semana y el disfrute del fin de semana: Siendo de resaltar de este informe la conducta sancionatoria de la madre hacia el padre, cuando considera que éste ha incumplido con sus deberes para con su hija, conducta que no puede ser aceptada bajo ninguna circunstancia, ya que está de por medio el derecho de la niña de autos a mantener contacto directo con su progenitor y con su familia paterna, pues las diferencias que han surgido o que surjan entre ambos progenitores deben canalizarlas de un modo adulto y responsable de modo tal que, no se afecten los derechos de la niña (...). Otro aspecto a considerar del informe integral, es el hecho que la citada niña ha pasado gran parte de su tiempo en compañía de su familia paterna por lo que no se puede pretender alterar ese ritmo de vida de la infante, distanciándola de este entorno paterno donde recibe cuidados, amor y la atención que tanto su progenitor como sus otros familiares paternos voluntariamente le propician. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en vista de que los progenitores de la niña (...), no pudieron convenir en relación al establecimiento de un régimen de visitas a favor de la misma, ni hubo oposición a la solicitud presentada por el padre, por lo cual no hubo necesidad de abrir la articulación probatoria a que hace referencia el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sentenciadora, examinar todos estos hechos conjuntamente con el Informe Integral elaborado a este grupo familiar, y en atención a las propuestas presentadas por los mismos, establecer un Régimen de Visitas acorde a las condiciones particulares que presenta el entorno materno-paterno de la niña (...), y así se ha de establecer en la dispositiva de este fallo.