REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº IX
-I-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO A. FLEITAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.132, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARILENA TARANTINI BEVILACQUA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.916.187, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc a su hijo (...), de (...) años de edad, y quien se encuentra bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 07 de febrero de 2008, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano MIGUEL TARANTINI BEVILACQUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.965.711.
- La solicitante manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.
La solicitante acompañó su solicitud de copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (...), emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, copia cerificada de la sentencia de divorcio de fecha 27/10/1994, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como copia fotostática de las cédulas de identidad del prenombrado adolescente y del ciudadano MIGUEL TARANTINI BEVILACQUA y copia fosfática del poder especial otorgado al ciudadano DOMINGO A. FLEITAS ad efectum videndi, dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil , y ASI SE DECIDE.
- En acta levantada en fecha 13 de febrero de 2008, el ciudadano MIGUEL TARANTINI BEVILACQUA, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.