REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, 21de Febrero de 2008
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 28 de enero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y resguardo de los derechos de los niños (...), de siete (...) y un (...) años de edad, respectivamente; en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos DAYANNA YURUBI PLACENCIO y NELSON ISAAC ROSALES PARRA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.087.731 y V- 15.541.873, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 17 de Enero de 2008, lo relativo a la Obligación de Manutención, de los niños antes mencionados.