REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 30 de enero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; por la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en el cual remite convenio de (Obligación de Manutención), celebrado por los ciudadanos CAROLINA BEATRIZ RODRIGUEZ VILLORIA y MARIO SERRUYA AMSELEM, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.916.743 y V-11.025.084, respectivamente, en beneficio de las niñas (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de 23 de enero de 2008, lo relativo a la (Obligación de Manutención) a favor del prenombrado niño.