REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, 21 de Febrero de 2008
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 31 de enero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su condición de Fiscal Centésima Sexta (106°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña (...) de (...) años de edad; en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos JOSÉ LUÍS CAMACHO y JENNY MARIA ESCALONA MIQUILARENO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.681.292 y V- 13.686.875, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha veinticuatro (24) de Enero de 2008, lo relativo a la Obligación de Manutención, de la niña antes mencionada.