REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 08 de febrero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; por la ciudadana VALENTINA FERRARA LAUDATO, en su carácter de Defensora Municipal del Niño y Adolescente N° CH_DM 07-06; en el cual remite convenio de (Obligación de Manutención), celebrado por los ciudadanos ROSALINDA MARTÍNEZ OLIVEROS y JORGE MAUCO OROPEZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.095.828 y V-6.898.946, respectivamente, en beneficio de la adolescente (...) de (...) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de 06 de febrero de 2008, lo relativo a la (Obligación de Manutención) a favor de la prenombrada adolescente.