REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-015891

Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 2006, los ciudadanos JORGE ALBERTO SERRANO SALAS y MARIA DEL PILAR DONATE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.426.599 y V-6.432.909, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BERTHA ELENA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.058, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 20 de septiembre del año 2.006, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 12 de Febrero de 2.008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JORGE ALBERTO SERRANO SALAS y MARIA DEL PILAR DONATE FIGUEROA, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.