REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-000962
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro 24 de enero de 2007, los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MONTERROSA y ROSMELINA MILAGRO CARUSO CORDOVA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.615.707 y V-12.832.225, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN SIERRAALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.427, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 30 de enero de 2007, de conformidad con el artículo 189.
En fecha 12 de febrero de 2.008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MONTERROSA y ROSMELINA MILAGRO CARUSO CORDOVA, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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