REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio, Juez Unipersonal IX
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-001450
Mediante escrito presentado en treinta y uno (31) de enero del año 2007, por los ciudadanos ROSELYN DEL VALLE GUERRA SAYAGO y JOSE DAVID LARA VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.032.533 y V-13.737.873, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado KARINA R. HERNANDEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.895, en su carácter de apoderada judicial de los manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 02 de Febrero del año 2007, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 07 de Febrero de 2008, comparece ante este Tribunal la Abogado KARINA R. HERNANDEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99895, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROSELYN DEL VALLE GUERRA SAYAGO y JOSE DAVID LARA VERA, quien solicitó la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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