REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 9 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2006-013581
Vista la diligencia anterior, suscrita por los ciudadanos JUAN SALVADOR PLANCHEZ CENTENO y ROSA ELENA SANCHEZ ROMERO, Venezolano y Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.569.726 y 12.454.424 respectivamente, debidamente asistido por la abogada Ivanora Zavala, mediante la cual solicitan el archivo del expediente, en virtud de su reconciliación, en atención a su contenido, esta Sala de Juicio observa:
- Que ambos cónyuges manifiestan que existe una reconciliación entre ambos.
- Que solicitan que se cierre el presente expediente y ponga fin al mismo.
- Que el artículo 194 del Código Civil establece en cuanto a la reconciliación de los cónyuges lo siguiente: “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”